Independientes deberán emitir recibos por honorarios electrónicos por todo servicio que presten
Desde el 1 de abril de este año, si eres trabajador independiente deberás emitir tus recibos por honorarios de manera electrónica por el servicio que prestes a cualquier ciudadano o contribuyente.
Para la emisión del recibo electrónico deberás contar con tu RUC y Clave SOL, tienes dos opciones:
De manera excepcional, si no puede emitir el recibo por honorarios electrónico, por causas ajenas a ti que impidan la emisión electrónica, como por ejemplo, un desastre natural, podrás emitir el recibo por honorario de manera impresa. En este caso, deberás registrarlo en SUNAT Operaciones en Línea en la opción “Registro del Recibo por Honorario Físico”, así como los pagos recibidos en la opción “Registro de Pagos”.
Por otro lado, a partir del 01.01.2017 ya no será obligatorio de llevar el Libro de Ingresos y Gastos físico o electrónico.
Para obtener mayor información sobre el Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios, puedes ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o comunicarte con la Central de Consultas telefónicas disponible en los números 0-801-12-100 ó 315-0730, donde recibirás orientación sobre esta obligación.
FUENTE: SUNAT
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