PLANTILLA EN EXCEL PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS – ITAN

Plantilla en Excel para el cálculo del impuesto temporal a los activos netos - ITAN: Si la empresa que tienes a cargo es generadora de renta de tercera categoría, está comprendido en el Régimen General del Impuesto a la Renta, el valor de sus activos netos al cierre del ejercicio supera el millón de soles (S/ 1 000,000) y ha iniciado operaciones antes del 01 de enero del 2016, entonces esta obligada a presentar la declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, para facilitarte los cálculos hemos elaborado una sencilla plantilla en excel que te permitirá cumplir con está obligación, solo debes llenar los datos solicitados.

IMPORTANTE:

Están incluidos también los contribuyentes del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en zona de frontera, entre otros. Están obligados también las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

No están afectos al impuesto:
  1. Los que no hayan iniciado sus operaciones productivas, o los que las han iniciado a partir del 1º de enero del ejercicio al que corresponde pagar. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.
  2. Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.
  3. Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1º de enero de cada ejercicio.
  4. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  5. Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.
  6. Las Empresas Públicas que prestan servicios de administración de obras de infraestructura construida con recursos públicos (siempre que estén destinados a infraestructura eléctrica de zonas rurales o localidades aisladas y de frontera).

¿COMO SE CALCULA EL ITAN?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

Deducciones de la Base Imponible:

  • Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
  • Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
  • Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
  • Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
  • Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
  • Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
  • Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
  • Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
  • Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
  • Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
  • Mayor valor determinado por la revaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.
  • En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, (un millón de Nuevos Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior.

FUENTE: EXCEL NEGOCIOS

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