PLANTILLA EN EXCEL PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS – ITAN
Plantilla en Excel para el cálculo del impuesto temporal a los activos netos - ITAN: Si la empresa que tienes a cargo es generadora de renta de tercera categoría, está comprendido en el Régimen General del Impuesto a la Renta, el valor de sus activos netos al cierre del ejercicio supera el millón de soles (S/ 1 000,000) y ha iniciado operaciones antes del 01 de enero del 2016, entonces esta obligada a presentar la declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, para facilitarte los cálculos hemos elaborado una sencilla plantilla en excel que te permitirá cumplir con está obligación, solo debes llenar los datos solicitados.
IMPORTANTE:
Están incluidos también los contribuyentes del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en zona de frontera, entre otros. Están obligados también las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
No están afectos al impuesto:
- Los que no hayan iniciado sus operaciones productivas, o los que las han iniciado a partir del 1º de enero del ejercicio al que corresponde pagar. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.
- Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.
- Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1º de enero de cada ejercicio.
- Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.
- Las Empresas Públicas que prestan servicios de administración de obras de infraestructura construida con recursos públicos (siempre que estén destinados a infraestructura eléctrica de zonas rurales o localidades aisladas y de frontera).
¿COMO SE CALCULA EL ITAN?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
- Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
- Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
- Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
- Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
- Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
- Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
- Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
- Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
- Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
- Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
- Mayor valor determinado por la revaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.
- En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, (un millón de Nuevos Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior.
Link de descarga: https://app.box.com/s/st6qovawrdvv00ng75ysjd1eweucib4h
FUENTE: EXCEL NEGOCIOS
Comentarios
Publicar un comentario