GASTOS NO DEDUCIBLES-Resolución de Tribunal Fiscal N° 12110-1-2015 del 11-12-2015
El Tribunal Fiscal ha emitido una reciente Resolución en torno a una controversia sobre la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, en la cual concluye que aun cuando se reconoce que el principio de causalidad es de carácter amplio, debe encontrarse acreditada la relación de necesidad existente entre los gastos y la generación de la renta, lo que no ha ocurrido en este caso, por lo que lo alegado por el contribuyente recurrente carece de sustento.
Precisa el Tribunal Fiscal que si bien el contribuyente domiciliado apelante pudo haberse visto beneficiado con la protección de las marcas, estas tienen una mayor vinculación con las rentas que obtendría la casa matriz americana, por lo que pese a que el contribuyente apelante pudiera tener algún interés y obtuviese algún beneficio producto de las acciones legales realizadas por esta para la protección de sus marcas, éste se encontraba mediatizado por el beneficio directo e inmediato que obtendría la casa matriz.
A través de dichas acciones, la empresa aseguraba la mayor comercialización de sus productos, sin embargo estas no son suficientes para afirmar que los gastos objetados cumplan con el principio de causalidad para el contribuyente recurrente, siendo que tampoco se ha sustentado la obligación del contribuyente de realizar dichos gastos a favor de la casa matriz.
En este caso, las comunicaciones de coordinación, materia de análisis, respecto de los servicios observados, han sido efectuadas entre la casa matriz y sus estudios de abogados, siendo esta empresa no domiciliada, y no el contribuyente recurrente, la que ha seguido los referidos procesos, en tanto ostenta la calidad de titular de las marcas, siendo que aun cuando se reconoce que el principio de causalidad es de carácter amplio, debe encontrarse acreditada la relación de necesidad existente entre los gastos y la generación de la renta, lo que no ha ocurrido en este caso.
Resalta el Tribunal, que entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en la legislación peruana es de carácter amplio, pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa.Para ser determinados deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo con el giro del negocio o éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros, lo que no se ha acreditado en el caso de autos, además que el análisis del cumplimiento del principio de causalidad debe realizarse caso por caso.
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