IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL
Definición:
Este impuesto, vigente desde el año 2003, fue creado para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
Alcance:
El impuesto se aplica a todas las personas naturales nacionales o extranjeras que ingresan al territorio nacional, empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional.
Monto del Impuesto:
El importe del Impuesto asciende a quince dólares americanos (US$15.00) y es consignado y cobrado conjuntamente a través de todos los billetes o boletos de pasaje aéreo.
Declaración y Pago:
El impuesto lo cancelan las empresas aéreas de tráfico internacional a través de las cuales las personas arriban al territorio nacional, empresas que actúan como agentes de percepción del impuesto. Estas empresas obligadas deben declarar y pagar el impuesto cada mes ante la SUNAT, mediante el PDT Formulario Virtual N° 0634.
Normas legales:
- Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional - Ley N° 27889
- Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional - Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR
Fuente: SUNAT
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