JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL - ¿Puede presentarse un recurso de apelación mediante un “medio electrónico” (fax) y no por “Mesa de Partes”?
Una empresa interpuso un recurso de apelación (ante SUNAT) con fecha 21.09.2005, mediante facsímil (fax) contra una Resolución de Intendencia que resolvió declarar inadmisible la reclamación presentada contra una Orden de Pago, toda vez que, según versión de dicha empresa, la Mesa de Partes de SUNAT no aceptó la presentación “física” del citado recurso de apelación por cuanto se pretendía hacerlo fuera de horario de atención al público. La empresa, el día 22.09.2005, presentó, a su turno, el recurso de apelación en forma impresa.
El Tribunal Fiscal, en la RTF 02040-4-2009, resolvió en contra de la empresa bajo el siguiente razonamiento:
-Los numerales 123.2 y 123.3 del artículo 123 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, prevén que siempre que se cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos; y, que cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia debe presentarse físicamente dentro del 3er día el escrito, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil
-Conforme al artículo 138 de la Ley 27444, el horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige, entre otras reglas, por el horario fijado (horas hábiles) para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a 8 horas diarias consecutivas; siendo que el horario de atención diario es fijado por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía.
-De acuerdo con las normas referidas y según consta en el expediente, el recurso de apelación -presentado vía fax- resultó extemporáneo puesto que fue remitido fuera de horario de atención al público (se presentó a las 4:50pm del 21.09.2005, por lo que se le consideró presentado el 22.09.2005. Ello, por cuanto el horario de atención era de 8:30am a 4:30pm). Advirtiéndose además que, la presentación física del recurso de apelación aconteció el 22.09.2005, esto es, en forma extemporánea
Comentario: Fluye de la jurisprudencia en comento que, es factible la presentación (envío) de un escrito (en el caso, un medio impugnatorio) vía fax o correo electrónico ante SUNAT, con cargo a su posterior presentación (dentro de 3 días hábiles consecutivos) en versión impresa en Mesa de Partes.
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