PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
"Probablemente, el derecho más importante que tienen los accionistas de una sociedad anónima y que motiva
su participación en la sociedad, es el derecho a recibir los dividendos".
1. Introducción.
La finalidad de toda sociedad es la de
obtener un beneficio económico para sus
socios a través del desarrollo de una actividad
empresarial.
Estos beneficios económicos son distribuidos
entre los socios en función a su porcentaje
de participación en el capital social,
salvo que se hubiera acordado una
forma de distribución distinta.
Es justamente este derecho de participación
en las utilidades el que justifica o
motiva la inversión que realiza una persona
al ingresar a una sociedad. Si bien
es cierto, existen otros derechos que le
corresponden a una persona por su calidad
de socio, consideramos que la participación
en las utilidades es el derecho
esencial de la condición de socio.
En el presente informe expondremos las
principales consideraciones que deben tenerse
en cuenta para proceder al reparto
de utilidades en una sociedad anónima.
2. Marco legal.
Las disposiciones que regulan el reparto de
utilidades en la sociedad anónima están
contenidas en la Ley General de Sociedades,
tanto en las reglas generales aplicables
a toda forma societaria, como en las reglas
específicas para la sociedad anónima.
3. Diferencia entre utilidades y
dividendos.
Es conveniente que tengamos clara la diferencia
entre estos dos conceptos. La utilidad
es el beneficio económico que obtiene
la sociedad, como persona jurídica, como resultado de sus actividades empresariales.
El dividendo es la parte que le corresponde
a cada socio del total de utilidades
obtenidas por la sociedad. En otras palabras,
el dividendo es el monto que le corresponde
a cada socio de las ganancias
obtenidas por la sociedad y que, salvo
pacto distinto, les será entregado en función
a su porcentaje de participación en
el capital social.
4. La aprobación de resultados
como paso previo a la distribución.
Antes que la sociedad proceda a la distribución
de los dividendos, es necesario
que se determine a cuanto asciende la
utilidad obtenida al cierre del ejercicio.
Para ello, los órganos de administración
de la sociedad, ya sea el directorio o la
gerencia, deben preparar la memoria
anual, los estados financieros y la propuesta
de aplicación de las utilidades, si
se hubiera obtenido.
Esta información debe ponerse a disposición
de los accionistas con la debida anticipación,
para que luego, reunidos en
la Junta Obligatoria Anual, aprueben los
resultados del ejercicio cerrado.
Debemos mencionar que, de acuerdo a
lo previsto por el artículo 223 de la Ley
General de Sociedades, los estados financieros
deben prepararse de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables y a los
principios de contabilidad aceptados en
el país. Para este efecto, los principios de
contabilidad aceptados en el país son los
contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad, de acuerdo a lo previsto
en la Resolución N.º 013-98-EF/93.01.
La Junta Obligatoria Anual debe reunirse
dentro de los tres primeros meses del ejercicio,
de acuerdo a lo previsto por el artículo
114 de la Ley General de Sociedades.
Es a raíz de la aprobación de la Junta General
de Accionistas, que se determina el
monto de utilidades que puede haber
obtenido la sociedad, lo que deja expedito
el camino para tomar la decisión sobre
el destino de dichas utilidades.
5. Destino de las Utilidades
Antes que la Junta General de Accionistas
pueda tomar el acuerdo de distribución
de utilidades, es necesario que se
consideren.
Los destinos o fines para los que pueden
ser utilizadas. Así, existen fines que están
establecidos por Ley y que constituyen
una obligación para la sociedad, en tanto
que otros, son fines que pueden o no
ser cumplidos.
A continuación, detallamos los distintos
destinos que pueden tener las utilidades:
a. Fines imperativos
• Compensación de pérdidas.
• Participación de los trabajadores
en las utilidades.
• Impuesto a la Renta.
• Reserva Legal.
• Beneficios a los fundadores de la
sociedad.
• Dietas al Directorio.
b. Fines voluntarios
• Acumular las utilidades.
• Capitalización de las utilidades.
• Reservas voluntarias.
• Distribución de dividendos.
Veamos ahora el procedimiento del reparto
de dividendos.
6. Reparto de dividendos.
Como habíamos mencionado, luego que
la Junta General de Accionistas aprueba
los resultados del ejercicio, queda preparado
el camino para decidir sobre el destino
de las utilidades.
Suponiendo que se desee distribuir las utilidades
obtenidas, luego de haber cumplido
con los fines que tienen carácter obligatorio,
como la compensación de las pérdidas, el
impuesto a la renta, la participación de los
trabajadores y la reserva legal; la junta podrá
decidir la distribución de las utilidades.
Como regla general, el acuerdo para la
distribución es adoptado por la Junta General
de Accionistas. Sin embargo, es posible
que la Junta General de Accionistas
delegue en el directorio la facultad de acordar
el reparto de dividendos a cuenta, según
comentaremos más adelante.
En el acuerdo que adopta la Junta debe
establecerse el monto a repartir y las condiciones
de pago, si es que hubiera alguna
consideración especial al respecto, pues
a falta de regulación especial en el acuerdo,
los dividendos deberían ser pagados
en forma inmediata.
Ahora bien, como regla general, la distribución
de dividendos sólo puede acordarse
cuando la sociedad haya obtenido utilidades,
es decir, no todos los beneficios
económicos que obtiene una sociedad
constituyen utilidades distribuibles.
Así por
ejemplo, una sociedad podría tener un
resultado positivo al final del ejercicio como
efecto de una revaluación de sus activos Sin embargo, ese incremento patrimonial
no obedece a la obtención de ganancias
efectivas, por lo que sería un error acordar
la distribución del monto revaluado.
Así mismo, es posible distribuir como
dividendos los montos que se hayan
constituido como reservas voluntarias,
lo que excluye evidentemente a la posibilidad
de que se distribuya la reserva
legal en forma de dividendos, aunque
sí es posible capitalizarla con cargo a
reponerla.
Como requisito para el reparto de los dividendos,
el patrimonio neto de la sociedad
no debe ser inferior al capital social
pagado.
Hay que hacer la precisión que
cuando la norma habla de patrimonio
neto, se refiere al resultado de restar de
los activos los pasivos frente a terceros. Este
resultado deberá compararse con el capital
social pagado, que es distinto al capital
suscrito, pues puede ocurrir que existan
dividendos pasivos pendientes de pago.
Para efectos del reparto, todos los accionistas
tienen derecho a participar de las
utilidades en función a su porcentaje de
participación en el capital social, salvo que
se haya previsto una forma distinta en el
estatuto o por acuerdo de la junta general
de accionistas.
Sin embargo, sería inválido
establecer un acuerdo por el cual
se excluya a uno o varios accionistas del
reparto de dividendos, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 39 de la
Ley General de Sociedades.
6.1 Dividendos a cuenta o adelanto
de dividendos.
La regla general para el reparto de dividendos
es que esta decisión se adopte
sobre la base de los resultados de un
ejercicio cerrado. Pero, la Ley General de
Sociedades prevé que se puedan distribuir
dividendos antes de finalizar el año,
a cuenta de las utilidades que se obtendrán
al cierre del ejercicio. Para esto, además del acuerdo de la Junta
General de Accionistas, es necesario que
haya un informe previo del directorio o
de la gerencia, según sea el caso, en el
que se emita una opinión favorable a que
se haga el adelanto.
Si al cierre del ejercicio se determinará
que la sociedad adelantó más dividendos
de lo que correspondía, los socios
quedarán obligados a devolver dicha diferencia,
por ejemplo, con los dividendos
de futuros ejercicios.
6.2 Dividendo obligatorio.
Aunque los acuerdos en la Junta General
de Accionistas siempre deben tomarse por
mayorías, la Ley prevé un mecanismo de
protección para los accionistas minoritarios,
en virtud del cual debe repartirse
obligatoriamente una parte de las utilidades,
bastando para ello que lo solicite
un número de accionistas que represente
al menos, el 20% del capital social.
En tal caso, la sociedad quedará obligada
a repartir en efectivo, por lo menos,
el 50% de las utilidades obtenidas.
7. Caducidad del derecho al dividendo.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que,
una vez que sea exigible el pago de los
dividendos, existe un plazo de caducidad
de tres años para que los accionistas cobren
dicho derecho.
Si transcurridos los tres años no se ha efectuado
el cobro, los montos no cobrados
pasarán a la reserva legal.
Fuente: Actualidad Empresarial
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