PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA

"Probablemente, el derecho más importante que tienen los accionistas de una sociedad anónima y que motiva su participación en la sociedad, es el derecho a recibir los dividendos".

1. Introducción. 
La finalidad de toda sociedad es la de obtener un beneficio económico para sus socios a través del desarrollo de una actividad empresarial.
Estos beneficios económicos son distribuidos entre los socios en función a su porcentaje de participación en el capital social, salvo que se hubiera acordado una forma de distribución distinta. 
Es justamente este derecho de participación en las utilidades el que justifica o motiva la inversión que realiza una persona al ingresar a una sociedad. Si bien es cierto, existen otros derechos que le corresponden a una persona por su calidad de socio, consideramos que la participación en las utilidades es el derecho esencial de la condición de socio. 
En el presente informe expondremos las principales consideraciones que deben tenerse en cuenta para proceder al reparto de utilidades en una sociedad anónima.

2. Marco legal. 
Las disposiciones que regulan el reparto de utilidades en la sociedad anónima están contenidas en la Ley General de Sociedades, tanto en las reglas generales aplicables a toda forma societaria, como en las reglas específicas para la sociedad anónima. 

3. Diferencia entre utilidades y dividendos. 
Es conveniente que tengamos clara la diferencia entre estos dos conceptos. La utilidad es el beneficio económico que obtiene la sociedad, como persona jurídica, como resultado de sus actividades empresariales. 
El dividendo es la parte que le corresponde a cada socio del total de utilidades obtenidas por la sociedad. En otras palabras, el dividendo es el monto que le corresponde a cada socio de las ganancias obtenidas por la sociedad y que, salvo pacto distinto, les será entregado en función a su porcentaje de participación en el capital social. 

4. La aprobación de resultados como paso previo a la distribución. 
Antes que la sociedad proceda a la distribución de los dividendos, es necesario que se determine a cuanto asciende la utilidad obtenida al cierre del ejercicio. 
Para ello, los órganos de administración de la sociedad, ya sea el directorio o la gerencia, deben preparar la memoria anual, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades, si se hubiera obtenido. 
Esta información debe ponerse a disposición de los accionistas con la debida anticipación, para que luego, reunidos en la Junta Obligatoria Anual, aprueben los resultados del ejercicio cerrado. 
Debemos mencionar que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades, los estados financieros deben prepararse de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y a los principios de contabilidad aceptados en el país. Para este efecto, los principios de contabilidad aceptados en el país son los contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N.º 013-98-EF/93.01. 
La Junta Obligatoria Anual debe reunirse dentro de los tres primeros meses del ejercicio, de acuerdo a lo previsto por el artículo 114 de la Ley General de Sociedades. 
Es a raíz de la aprobación de la Junta General de Accionistas, que se determina el monto de utilidades que puede haber obtenido la sociedad, lo que deja expedito el camino para tomar la decisión sobre el destino de dichas utilidades. 

5. Destino de las Utilidades
Antes que la Junta General de Accionistas pueda tomar el acuerdo de distribución de utilidades, es necesario que se consideren. Los destinos o fines para los que pueden ser utilizadas. Así, existen fines que están establecidos por Ley y que constituyen una obligación para la sociedad, en tanto que otros, son fines que pueden o no ser cumplidos. 
A continuación, detallamos los distintos destinos que pueden tener las utilidades: 
a. Fines imperativos 
• Compensación de pérdidas. 
• Participación de los trabajadores en las utilidades. 
• Impuesto a la Renta. 
• Reserva Legal. 
• Beneficios a los fundadores de la sociedad. 
• Dietas al Directorio.
b. Fines voluntarios 
• Acumular las utilidades. 
• Capitalización de las utilidades. 
• Reservas voluntarias. 
• Distribución de dividendos. 
Veamos ahora el procedimiento del reparto de dividendos. 

6. Reparto de dividendos. 
Como habíamos mencionado, luego que la Junta General de Accionistas aprueba los resultados del ejercicio, queda preparado el camino para decidir sobre el destino de las utilidades. 
Suponiendo que se desee distribuir las utilidades obtenidas, luego de haber cumplido con los fines que tienen carácter obligatorio, como la compensación de las pérdidas, el impuesto a la renta, la participación de los trabajadores y la reserva legal; la junta podrá decidir la distribución de las utilidades. 
Como regla general, el acuerdo para la distribución es adoptado por la Junta General de Accionistas. Sin embargo, es posible que la Junta General de Accionistas delegue en el directorio la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta, según comentaremos más adelante. 
En el acuerdo que adopta la Junta debe establecerse el monto a repartir y las condiciones de pago, si es que hubiera alguna consideración especial al respecto, pues a falta de regulación especial en el acuerdo, los dividendos deberían ser pagados en forma inmediata. 
Ahora bien, como regla general, la distribución de dividendos sólo puede acordarse cuando la sociedad haya obtenido utilidades, es decir, no todos los beneficios económicos que obtiene una sociedad constituyen utilidades distribuibles. 
Así por ejemplo, una sociedad podría tener un resultado positivo al final del ejercicio como efecto de una revaluación de sus activos Sin embargo, ese incremento patrimonial no obedece a la obtención de ganancias efectivas, por lo que sería un error acordar la distribución del monto revaluado. 
Así mismo, es posible distribuir como dividendos los montos que se hayan constituido como reservas voluntarias, lo que excluye evidentemente a la posibilidad de que se distribuya la reserva legal en forma de dividendos, aunque sí es posible capitalizarla con cargo a reponerla. Como requisito para el reparto de los dividendos, el patrimonio neto de la sociedad no debe ser inferior al capital social pagado. 
Hay que hacer la precisión que cuando la norma habla de patrimonio neto, se refiere al resultado de restar de los activos los pasivos frente a terceros. Este resultado deberá compararse con el capital social pagado, que es distinto al capital suscrito, pues puede ocurrir que existan dividendos pasivos pendientes de pago. Para efectos del reparto, todos los accionistas tienen derecho a participar de las utilidades en función a su porcentaje de participación en el capital social, salvo que se haya previsto una forma distinta en el estatuto o por acuerdo de la junta general de accionistas. 
Sin embargo, sería inválido establecer un acuerdo por el cual se excluya a uno o varios accionistas del reparto de dividendos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley General de Sociedades. 

6.1 Dividendos a cuenta o adelanto de dividendos. 
La regla general para el reparto de dividendos es que esta decisión se adopte sobre la base de los resultados de un ejercicio cerrado. Pero, la Ley General de Sociedades prevé que se puedan distribuir dividendos antes de finalizar el año, a cuenta de las utilidades que se obtendrán al cierre del ejercicio. Para esto, además del acuerdo de la Junta General de Accionistas, es necesario que haya un informe previo del directorio o de la gerencia, según sea el caso, en el que se emita una opinión favorable a que se haga el adelanto. 
Si al cierre del ejercicio se determinará que la sociedad adelantó más dividendos de lo que correspondía, los socios quedarán obligados a devolver dicha diferencia, por ejemplo, con los dividendos de futuros ejercicios. 

6.2 Dividendo obligatorio. 
Aunque los acuerdos en la Junta General de Accionistas siempre deben tomarse por mayorías, la Ley prevé un mecanismo de protección para los accionistas minoritarios, en virtud del cual debe repartirse obligatoriamente una parte de las utilidades, bastando para ello que lo solicite un número de accionistas que represente al menos, el 20% del capital social. En tal caso, la sociedad quedará obligada a repartir en efectivo, por lo menos, el 50% de las utilidades obtenidas. 

7. Caducidad del derecho al dividendo. 
Finalmente, debe tenerse en cuenta que, una vez que sea exigible el pago de los dividendos, existe un plazo de caducidad de tres años para que los accionistas cobren dicho derecho. Si transcurridos los tres años no se ha efectuado el cobro, los montos no cobrados pasarán a la reserva legal.

Fuente: Actualidad Empresarial

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